miércoles, 8 de junio de 2011

Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

Letra: Vicente Salias
Música: Juan José Landaeta

CORO
Gloria al bravo pueblo que el yugo lanzó
la ley respetando la virtud y honor
Gloria al bravo pueblo que el yugo lanzó
la ley respetando la virtud y honor
I
"¡Abajo Cadenas! ¡Abajo Cadenas!"
gritaba el Señor, gritaba el Señor,
y el pobre en su choza Libertad pidió.
A este santo nombre temblo de pavor,
el vil egoísmo, que otra vez triunfó.
A este santo nombre,
A este santo nombre temblo de pavor,
el vil egoísmo, que otra vez triunfó.
El vil egoísmo, que otra vez triunfó.
CORO
II
Gritemos con brío, gritemos con brío,
"¡Muera la opresión! ¡Muera la opresión!"
Compatriotas fieles, la fuerza es la unión.
Y, desde el Empíreo el Supremo Autor
un sublime aliento al pueblo infundió.
Y, desde el Empíreo,
Y, desde el Empíreo el Supremo Autor
un sublime aliento al pueblo infundió.
Un sublime aliento al pueblo infundió.
CORO
III
Unida con lazos, unida con lazos,
que el Cielo formó, que el Cielo formó,
la América toda existe en Nación.
Y si el despotismo levanta la voz,
seguid el ejemplo que Caracas dio.
Y si el despotismo,
Y si el despotismo levanta la voz,
seguid el ejemplo que Caracas dio.
Seguid el ejemplo que Caracas dio.
CORO
(click aquí para escuchar)

El Himno Nacional de la República de Venezuela constituye junto con la Bandera y el Escudo, los Símbolos Patrios. Es el canto patriótico conocido con el nombre tradicional de "Gloria al Bravo Pueblo".

Su designación oficial como Himno Nacional fue hecha por el Presidente de la República, Antonio Guzmán Blanco, mediante decreto expedido en Caracas el 25 de mayo de 1881

Con letra de Salias y música de Landaeta, el "Gloria al Bravo Pueblo", data de los días que siguieron al 19 de abril de 1810.

Después del decreto de 1881, y de las publicaciones del Himno Nacional que se hicieron en 1883 con motivo del centenario del nacimiento del Libertador, se hizo en 1911 una nueva edición oficial en conmemoración del centenario de la Independencia.

El artículo 13 de la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales del 17 de febrero de 1954, determina del modo siguiente los casos en que debe ser tocado el Himno Nacional:

• Para tributar honores a la Bandera Nacional.

• Para rendir homenaje al Presidente de la República.

• En los actos oficiales de solemnidad.

• En los actos públicos que se lleven a efecto en Estados y Territorios de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria, y en aquellos que determine el Reglamento de la presente Ley.

• En los actos que prevean otras leyes de la República".

• En algunos actos de carácter cultural o cívico, el Himno Nacional, en vez de ser ejecutado por instrumentos musicales, es cantado por un conjunto coral. Las estaciones de radio y televisión suelen iniciar y concluir sus emisiones con el Himno Nacional.

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